Normas para ir en bici por Madrid: aceras, casco, carril bici y multas
Qué dice la Ordenanza de Movilidad de Madrid y la DGT: aceras, casco, carril bus, parques, luces, móvil, alcohol, dónde atar la bici y cuánto son las multas.
En Madrid, a quien va en bici le aplican dos normas a la vez: la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento, para todo lo que pasa dentro de la ciudad, y la normativa estatal de tráfico de la DGT (la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación). Muchas dudas vienen de mezclar las dos. Esto es lo que dicen, con las cuantías de las multas que sí están fijadas.
Las normas cambian. El Reglamento General de Circulación tiene una reforma que entró en vigor el 1 de octubre de 2026, y la ordenanza municipal se ha modificado varias veces desde 2018. Si necesitas el texto exacto para un caso concreto, consulta la web del Ayuntamiento o de la DGT.
Por dónde se circula
Por la calzada, en el centro del carril. La ordenanza dice que las bicis circulan por la calzada o por carriles y zonas habilitadas, y que en la calzada van ocupando la parte central del carril. No es una imprudencia, es lo que pide la norma: así te ven y no te adelantan rozando. La reforma estatal de octubre de 2026 va en la misma línea para las vías urbanas y añade que los vehículos a motor que circulen detrás de una bici dejen al menos 5 metros.
En calles con varios carriles, preferentemente por el de la derecha. Puedes usar otro carril para girar o cuando el tráfico lo pida.
Dos en paralelo, sí, dentro del mismo carril, salvo que suponga un riesgo. En carriles reservados, no.
El carril bici no es obligatorio. Puedes elegir entre la calzada y el carril bici, salvo que una señal indique lo contrario. En el carril bici tienes prioridad sobre los coches, también cuando ellos giran y te cortan el paso.
Carril bus, solo si la señalización lo permite expresamente. Si no, vas por el carril de al lado.
M-30, prohibido, tanto la vía como sus accesos. Por los túneles de la ciudad sí se puede, salvo señal en contra, con luz delantera y trasera.
Avanzabicis. En los semáforos con línea de detención adelantada para bicis, puedes avanzar entre los coches parados, si hay espacio para hacerlo con seguridad, y colocarte delante.
Aceras, zonas peatonales y parques
Por la acera no se puede ir en bici. La ordenanza lo prohíbe expresamente, igual que en calles y zonas peatonales. Si necesitas subir a la acera (para aparcar, por ejemplo), te bajas y vas andando con la bici al lado.
La excepción son los menores de 12 años, que pueden ir por la acera a no más de 5 km/h, respetando la prioridad de los peatones y acompañados por un adulto a pie.
Aceras bici: son la parte de la acera señalizada para bicis. Ahí sí, con velocidad máxima de 10 km/h y sin invadir el resto de la acera.
Ciclocalles y calles compartidas: mantén metro y medio de distancia con los peatones y con las fachadas. Si no se puede, toca bajarse.
Parques: se puede ir por caminos de más de 3 metros de ancho, con prioridad para los peatones y un máximo de 15 km/h. Donde la bici no tiene espacio propio, en los días y horas con más gente el límite baja a 5 km/h.
Multa por ir por la acera: es una infracción leve. Las leves se sancionan con hasta 100 €.
El casco
Aquí es donde más se lía la gente, porque hay dos normas:
- Ley de Tráfico (DGT): el casco es obligatorio para los menores de 16 años en cualquier vía y para todos los ciclistas en vías interurbanas (carreteras). Con la reforma del 1 de octubre de 2026 desaparecen las excepciones que había en carretera, como el calor o las subidas largas.
- Ordenanza de Madrid: dentro de la ciudad, el casco es obligatorio para los menores de 18 años y para quien usa la bici en una actividad económica, como los repartidores.
Para un adulto que va por la ciudad de Madrid sin trabajar con la bici, el casco no es obligatorio. Es muy recomendable. No llevarlo cuando la Ley de Tráfico lo exige es una infracción grave: 200 €.
Luces y visibilidad
De noche, en túneles o con poca visibilidad, la bici tiene que llevar luz delantera blanca, luz trasera roja y catadióptrico trasero rojo. Circular sin el alumbrado obligatorio es infracción grave: 200 €.
En carretera, cuando es obligatorio llevar luces, también hay que llevar alguna prenda reflectante.
Móvil, auriculares y alcohol
- Auriculares conectados a un reproductor o al móvil: prohibidos. 200 €.
- Móvil en la mano mientras pedaleas: prohibido. 200 €.
- Alcohol: a los ciclistas se les aplican las mismas tasas que a los demás conductores y están obligados a hacer la prueba si un agente se la pide. Superarlas es infracción muy grave: 500 €, o 1.000 € si la tasa duplica la permitida o si ya te sancionaron por lo mismo el año anterior.
Semáforos, pasos de peatones y prioridad
- Los semáforos y las señales son para ti igual que para un coche. Si el carril bici o la acera bici no tiene semáforo propio, respetas el de la calzada.
- En los pasos de peatones, la prioridad es del peatón. Para cruzar por un paso de peatones como uno más, bájate de la bici.
- En los pasos para ciclistas sin semáforo, tienes prioridad sobre los demás vehículos, pero crúzalos despacio y con cuidado para que te vean.
Llevar a un niño o carga
Un adulto puede llevar a un niño de hasta 7 años en un asiento adicional homologado. La ordenanza permite también remolques y semibicis homologados, siempre que la carga no se pueda caer, no comprometa la estabilidad de la bici y no tape las luces. Las mascotas, en transportín bien anclado.
Dónde aparcar y atar la bici
- Lo primero, en los aparcabicis y reservas señalizadas.
- En la acera, solo como excepción: si no hay una reserva para bicis a menos de 50 metros, la calle no es peatonal ni de especial protección para el peatón, y dejas al menos 3 metros libres para pasar.
- A qué se puede atar: a los elementos del aparcabicis o, en la acera, solo al mobiliario que delimita espacios. Nunca a señales. La ordenanza tampoco permite atarlas a árboles, bancos ni marquesinas.
- Tampoco se aparca en paradas de autobús o de taxi, en plazas para personas con movilidad reducida ni sobre tapas de registro.
Bicis eléctricas
La ordenanza trata como bici la de pedaleo asistido con motor de 250 W o menos que deja de ayudar al dejar de pedalear o al llegar a 25 km/h. Si tu eléctrica va con acelerador o pasa de esos límites, ya no es una bici a efectos legales y las normas son otras.
Si te multan
En las multas de tráfico, si pagas en el momento o en los 20 días naturales siguientes a la notificación, el importe se reduce a la mitad. Las bicis tienen acceso libre a las Zonas de Bajas Emisiones, así que por ahí no hay sorpresas.
Las normas y la bici
Muchas de estas multas tienen que ver con el estado de la bici: unas luces que no funcionan, unos frenos que no paran a tiempo delante de un paso de peatones. Si tu bici necesita una revisión de frenos, luces o ruedas antes de salir a la calle con tranquilidad, en madridbikes.com nos cuentas qué le pasa y te asignamos un taller asociado en tu zona.
Fuentes: Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid (texto de 2018 y modificaciones posteriores) y páginas del Ayuntamiento de Madrid sobre la ordenanza y su apartado de bicicletas; Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE, artículos 47, 76, 77, 80 y 94); notas de prensa de la DGT sobre la reforma del Reglamento General de Circulación (en vigor desde el 1 de octubre de 2026); revista de la DGT, “20 normas que todo ciclista debe conocer”.